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lunes, 1 de septiembre de 2014

Desgravaciones fiscales. Pensión de alimentos y pensión compensatoria

El abogado de divorcios que sea contratado por un cliente para llevar a cabo su caso, seguro que le informa a este de las desgravaciones fiscales que tendrá en materia de pensión de alimentos y de pensión compensatoria.



En concreto, los expertos en divorcios en Sevilla coinciden en subrayar que aquellas cuentan con un tratamiento fiscal diferente en cuanto a IRPF se refiere:

  • La pensión de alimentos, que es la que costea los gastos de los hijos (vivienda, alimentación, vestido…) hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, no minorará la base imponible del IRPF ni será gasto deducible para el pagador, aunque sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo. En el caso de quien recibe aquella, siempre y cuando sea mediante una decisión judicial, estará exenta para los hijos.
  • La pensión compensatoria, que es la que cubre lo que es el desequilibrio económico entre los cónyuges que se han separado, permite reducir lo que es la base imponible del IRPF a quien paga. Por otro lado, el receptor debe consignar la cantidad que reciba como rendimiento de trabajo.